El trabajo que el lector tiene en sus manos es el segundo de los realizados por el autor sobre el Derecho inmobiliario registral suizo. El primero, con el título Derecho inmobiliario registral suizo, que obtuvo el premio jurídico Olavarría Téllez, en su cuarta edición, se dirigió, principalmente, a explicar el funcionamiento del sistema helvético, y este segundo, a presentar, por una parte, la regulación aplicable en Suiza tras la reforma, de dos mil once, de su Ordenanza de Derecho registral, así como, por otra, a la comparación de los sistemas de seguridad jurídica preventiva español y helvético. A tal efecto, este trabajo ofrece una explicación de la Ordenanza y ésta, a su vez, se presenta traducida y concordada.
El sistema registral español no es una excepción sino un precursor de los registros de derechos en Europa, desarrollado a partir del Proyecto de Ley sobre derechos reales del Cantón de Ginebra de 1827, una vez percibidos los inconvenientes del sistema prusiano (básicamente, las Ordenanzas prusianas de 1722 y 1783) y las imperfecciones del francés (del que se informó, fundamentalmente, el