TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

DABIN, JEAN

35,00 €
IVA incluido
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Editorial:
REUS 84-290
Año de edición:
2011
ISBN:
978-84-290-1579-9
Páginas:
400
Encuadernación:
Rústica
Colección:
CLÁSICOS DEL DERECHO
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Al lector          Advertencia a la segunda edición         PRIMERA PARTE NOCIÓN DEL DERECHO   Introducción   1.         Justificación de la intitulación            2.         Elección del punto de partida 3.         Adopción de la idea de regla: consideraciones filosóficas     4.         Se trata del derecho en sentido objetivo o normativo y no en sentido subjetivo        5.         Según lo acostumbrado, la regla denominada «derecho» se refiere a las relaciones de los hombres entre sí           6.         Definición de la regla de derecho       7.         Plan de esta primera parte        CAPÍTULO I. Definición formal de la regla de derecho § 1. El derecho, regla de la sociedad civil 8.         El derecho implica vida societaria      9.         Por qué la regla societaria requiere el derecho           10.       Las diversas especies de sociedades  11.       Cada especie de sociedad tiene su sistema de derecho          12.       Lugar aparte, eminente, del derecho de la sociedad civil        13.       El derecho de la sociedad civil continúa siendo derecho societario   14.       Las otras reglas de la vida social (moral, costumbres) no son societarias     15.       El derecho consuetudinario tiene carácter societario  § 2. El poder, fuente de la regla de derecho 16.       Sólo el poder está facultado para establecer la regla de derecho       17.       Los tribunales, creadores de jurisprudencia, son el poder     18.       La costumbre tiene necesidad de ser reconocida por el poder           19.       Diversidad y jerarquía de las reglas según el órgano creador            20.       Las reglas establecidas por la voluntad privada no constituyen derecho       21.       Transformación de la ley privada en derecho del Estado       § 3. El derecho y la coacción pública 22.       El derecho en su ejecución está garantizado por el Estado    23.       El derecho no obedecido no pierde su valor de derecho        24.       Caso de derogación de la ley por costumbre contraria          25.       Caso especial del desuso        26.       El derecho es obedecido en general   27.       Sanción y coacción     28.       Pena y coacción          29.       Variedad de forma de la coacción      30.       Caracteres específicos de la coacción jurídica            31.       Casos especiales de las reglas jurídicas sin coacción 32.       Insuficiencia de la fórmula «tendencia a la coacción»           33.       La coacción jurídica monopolio del Estado    34.       Casos especiales de coacción privada            35.       El poder disciplinario de los grupos privados           § 4. Las objeciones contra esta definición 36.       Caso de las reglas de derecho público por las que son constituidos el Estado y la autoridad          37.       Caso de las reglas de derecho público que regulan la actividad de los titulares de la autoridad       38.       Caso del derecho internacional público: la falta de coacción...          39.       La ausencia de sociedad pública internacional           40.       La costumbre internacional pertenece a la categoría del derecho         CAPÍTULO II. Caracteres de la regla jurídica 41.       Plan de este capítulo   § 1. El derecho, regla de conducta preceptiva y categórica 42.       Los dos elementos constitutivos de toda regla: hipótesis y solución 43.       La solución jurídica es norma 44.       Crítica de la opinión contraria (Zitelmann)     45.       La regla jurídica siempre es norma de conducta        46.       Crítica de las opiniones contrarias (Jèze, Burckhardt, R. Capitant)   47.       La regla de derecho impone un precepto, no es un consejo   48.       Las reglas dispositivas, las reglas permisivas cubren un precepto     49.       Caso de las leyes supletorias  50.       Caso de las «directivas» o «standards»         51.       El carácter imperativo del derecho no excluye toda facultad de renuncia      52.       El imperativo del derecho es categórico, no condicional o técnico    53.       La sanción no transforma lo categórico en hipotético           54.       El imperativo sigue siendo categórico también en el caso de «legislación-riesgo»   55.       El imperativo categórico del derecho liga en el fuero externo y en el interno           § 2. El derecho, regla general 56.       Exposición de la tesis de los partidarios de la regla de derecho individual   57.       Crítica de esta tesis     58.       La objeción del contrato con fuerza de ley     § 3. El derecho, regla sistemática: las instituciones jurídicas 59.       Institución-regla e institución-Estado 60.       Definición de la institución jurídica    61.       Jerarquización de las reglas agrupadas en la institución        62.       Reagrupación de las instituciones en síntesis superiores       63.       Las instituciones jurídicas y la lógica   CAPÍTULO III. Materia regida por el derecho 64.       Perspectiva general     § 1. Exclusión de los actos interiores: los deberes para con Dios y para consigo mismo 65.       Los actos interiores están sometidos a la moral         66.       No están sometidos al derecho, disciplina social 67.       Aplicaciones de esta idea, salvo la «función pedagógica» de la ley   68.       En qué sentido se interesa el derecho por las intenciones     69.       De la prudencia requerida en la investigación de la intención           70.       Las relaciones del hombre con Dios escapan de suyo a la competencia del derecho           71.       ...salvo las incidencias ¿e lo espiritual sobre lo temporal       72.       El derecho tampoco conoce sobre los deberes del hombre para consigo mismo      73.       ...salvo el principio de la incidencia ad alterum          § 2. Las relaciones sociales y la noción de relación de derecho 74.       Recuerdo del carácter societario-estatal de la regla de derecho         75.       Competencia universal de la regla de derecho en el campo de las relaciones humanas de orden temporal  76.       ... con excepción en todo caso de las relaciones de naturaleza espiritual      77.       De qué manera se interesa el derecho por la amistad 78.       Necesidad de precisar el sentido del concepto de «relaciones sociales»       79.       Cuadro resumido de las diversas especies de relaciones sociales     80.       Ensayo de clasificación de estas relaciones   81.       Actitud y papel del derecho respecto a las relaciones sociales voluntarias    82.       y respecto a otras categorías de relaciones    83.       Las dos interpretaciones, objetiva y subjetiva, de la «relación de derecho»   84.       Crítica de la interpretación subjetiva   85.       El mundo del derecho no se limita a una red de lazos entre personas determinadas § 3. Las diferentes clases de relaciones sociales y las respectivas ramas del derecho 86.       El principio fundamental de la división está dado por la existencia del Estado         87.       Relaciones públicas y derecho público          88.       Por qué la expresión «político» es preferible a la de «público»        89.       Relaciones internacionales y derecho internacional   90.       El derecho penal y los procesales sólo son derechos de acompañamiento   91.       Relaciones privadas y derecho privado          92.       El máximo esfuerzo realizado por el derecho en esta materia se produce en la esfera de las relaciones económicas          93.       Esfuerzo menor en la esfera de los valores personales          94.       ... así como en la de la familia 95.       Causa de la relativa impotencia del derecho en la esfera de las relaciones políticas  96.       Pretendida irreductibilidad de la nación a la regla de derecho           97.       La ilusión de la suficiencia del orden jurídico              SEGUNDA PARTE EL MÉTODO JURÍDICO   CAPÍTULO I. El derecho ¿es «dado» o «construido»; objeto de «ciencia» o de «técnica»? § 1. Enunciado del problema y tesis enfrentadas 98.       Explicación de los términos «dado» y «construido» 99.       Extensión de aplicación de la idea de «contruido» 100.     Enunciado de la cuestión        101.     En su existencia histórica el derecho es «dado» 102.     Pero, ¿y en su esencia?           103.     Actitud del positivismo jurídico; crítica          104.     Todo el mundo reconoce que, por una parte, el derecho es «construido»     105.     Parte directa de lo «construido»: las fuentes formales, los mecanismos, las precisiones cifradas 106.     Divergencias de opiniones en cuanto a la naturaleza y el origen de lo dado 107.     Exposición de la opinión de Duguit   108.     Las doctrinas que buscan lo «dado» del derecho en el sentimiento popular 109.     Lo «dado» del derecho, producto de la fuerza           110.     Lo «dado» del derecho, brotado de la naturaleza (doctrinas del derecho natural)     § 2. Examen de las tesis de lo «dado» (Duguit, Gény...) 111.     Vuelta al problema: ¿hay un «dado» jurídico?           112.     Crítica de las doctrinas de lo «dado» popular            113.     Crítica de las doctrinas de la fuerza    114.     En cuanto al derecho natural, la cuestión no se plantea más que en relación con el derecho natural jurídico           115.     La naturaleza no proporciona al jurista ningún «dado» jurídico, ninguna regla necesaria    116.     Extensiones indebidas e ilógicas de la idea de lo «dado» jurídico natural     117.     Diferencia entre el pretendido «dado» jurídico y el «dado revelado» de los teólogos          118.     Elección de ejemplos concretos         119.     El respeto de la propiedad como «dado» jurídico      120.     La propiedad está lejos de beneficiarse siempre con la protección del derecho        121.     La libertad de los pactos, como «dado» jurídico 122.     La reparación de los daños culposos, como «dado» jurídico § 3. El derecho es «prudencia» y, por consiguiente, «construido» 123.     Conclusiones sobre lo «dado» jurídico          124.     La operación del jurista corresponde a la razón práctica, especialmente a la prudencia        125.     Quien dice prudencia no dice arbitrario         126.     Lo que se impone al jurista: los hechos previos a su regla    127.     ... hechos de sein, pero también hecho de regla, preceptos morales o técnicos, incluso derecho existente   128.     Los «dados» enumerados por Gény son «dados» previos    129.     Lo que se impone sobre todo al jurista: lo «dado» del método de elaboración del derecho 130.     Lo «dado» de los hechos y del método de elaboración no suprime la idea de «construido»             CAPÍTULO II. Los principios rectores de la elaboración del derecho Introducción   131.     Camino a seguir: consideración del fin del derecho y de sus procedimientos de realización           132.     El carácter instrumental de la regla de derecho la diferencia de la regla moral          133.     La regla moral tampoco tiene que preocuparse de los procedimientos de realización          Sección I. El fin del ordenamiento jurídico: el bien público temporal 134.     Lex est ordinatio ad bonum commune: en el caso del derecho, el bien público        § 1. Noción y caracteres del bien público temporal 135.     Definición del adjetivo «público»: lo que concierne al público         136.     En qué consiste el bien del público desde el punto de vista formal   137.     Los elementos constitutivos del bien público: orden, coordinación, servicio 138.     El bien público cubre todos los valores humanos del orden temporal          139.     Bien público interno y bien público internacional     140.     Se rechaza la separación entre la política y los otros valores del orden temporal      141.     Necesidad de una filosofía de los valores para juzgar las exigencias del bien público         142.     Nuestra filosofía de los valores          143.     Carácter principalmente moral de la noción de bien público 144.     Relatividad de las aplicaciones de la idea de bien público     § 2. El bien público temporal, norma del contenido positivo del derecho 145.     Diferencia con la moral, ordenada al bien de la naturaleza humana e interferencias 146.     La norma del bien público rige todas las ramas del derecho 147.     ... incluso la rama del derecho privado           148.     La concepción social del derecho privado y la preocupación por el derecho individual       149.     El ejemplo de las «leyes sobre los alquileres»           150.     La objeción de la «legislación de circunstancias» no es pertinente   151.     Ejemplos sacados del derecho común de las instituciones privadas: la prescripción            152.     ... muchas reglas del régimen de la propiedad según el Código Napoleón   153.     ... igualmente en el derecho de familia, el de sucesiones e incluso en el contractual 154.     El punto de vista del bien público interviene hasta en la materia de las pruebas y del procedimiento          155.     El mismo punto de vista es determinante en derecho penal   § 3. El bien público temporal, norma del contenido negativo del derecho 156.     A menudo el bien público manda al jurista la abstención, incluso ante la justicia social       157.     El dilema: ¿libertad o regla jurídica?   158.     A veces debe ser preferida la libertad, pero no sin límites ni control 159.     Beneficios de la libertad, incluso en la esfera del derecho público y administrativo 160.     La psicología de los sujetos: hipótesis en que el bien público está satisfecho fuera de la intervención de la ley      161.     hipótesis en que la fijación del bien público chocaría con resistencias      162.     La intervención de la regla jurídica no es la única política posible     163.     El bien público deseable y el bien público realizable 164.     Bien público y opinión pública como factores de la elaboración del derecho           165.     El «problema del intervencionismo» no se plantea en moral, al menos en moral natural        Sección II. Los medios: instrumental técnico del Derecho Introducción   166.     La «realizabilidad formal» o «practicabilidad» del derecho   167.     El valor teórico de las reglas es distinto a su «practicabilidad»         § 1. La definición o el conceptualismo jurídico 168.     Inconvenientes de un derecho no definido suficientemente   169.     Falta de definición por el lado de las fuentes formales del derecho  170.     Indeterminación de la competencia del derecho en el tiempo o en el espacio           171.     La imprecisión del derecho en su contenido formal  172.     Ejemplos: la injusticia usuraria o especulación ilícita 173.     ... la injuria grave, causa de divorcio   174.     ... el agresor, en derecho internacional público          175.     Dificultad especial de definición cuando se trata de valores cualitativos       176.     Los sistemas de definiciones amplias: ventajas y peligros    177.     Ejemplos: el orden público, el art. 1.382 del Cod. Napoleón            178.     ... en la esfera del derecho público y administrativo  179.     Pero no todas las materias se prestan a esas amplias definiciones: el derecho penal            180.     Incluso en el marco de las definiciones amplias, el jurista no deja de buscar la definición estricta 181.     Caso en que el derecho está obligado a renunciar a toda definición: la ciencia no está hecha todavía          182.     Vistazo a los sistemas técnicos de definición: la simplificación        183.     Algunos artificios de simplificación   § 2. La aptitud para la prueba de los hechos sometidos a regla 184.     La necesidad social de la prueba        185.     Las dificultades inherentes a la prueba          186.     A veces estas dificultades pueden conducir a una abstención total del derecho        187.     Otras interviene el derecho, pero eliminando el elemento rebelde a la prueba           § 3. La concentración de la materia jurídica 188.     La reducción de la masa de reglas por el sistema de las clasificaciones        189.     El sistema de las «construcciones jurídicas»  190.     Necesidad de guardar la medida justa en la evaluación del elemento de «practicabilidad»   Conclusión sobre el método jurídico y corolarios § 1. Dualidad de aspectos de la técnica en el derecho 191.     Para el fondo, técnica social y política; para la forma, técnica de naturaleza lógica   192.     Es un error reducir la técnica en derecho únicamente a la idea de practicabilidad     193.     El derecho no es únicamente ciencia social    194.     En la medida en que el jurista deforma conscientemente la realidad, hace obra de técnica   § 2. Certidumbre relativa y variabilidad del derecho 195.     Producto de la prudencia, las soluciones del derecho sólo están dotadas de una certeza relativa 196.     Las diferentes causas de variación del derecho          197.     La pretendida «función conservadora» del derecho   198.     Necesidad de la prudencia en el cambio          TERCERA PARTE DERECHO NATURAL, JUSTICIA Y REGLA DE DERECHO   Introducción   199.     Enunciado del problema         200.     Valor objetivo de las ideas de derecho natural y de justicia     CAPÍTULO I. La noción de derecho natural § 1. La concepción tradicional 201.     El derecho natural, norma de conducta humana 202.     «Derecho natural» y «ley natural» son términos sinónimos 203.     Características del derecho natural: norma brotada de la naturaleza, universal e inmutable   204.     Extensión de lo «dado» de la naturaleza: prime­ros principios y preceptos segundos         205.     Materia del derecho natural: la totalidad de los deberes del hombre 206.     Sin embargo, tiene tendencia a acentuar los deberes ad alterum        § 2.  ¿Hay un derecho natural jurídico? 207.     El equívoco que envuelve la noción de derecho natural         208.     Históricamente, el derecho natural da normas de conducta moral     209.     Derecho natural y moral especial       210.     Relaciones entre el derecho natural, en el sentido de ley moral natural, y la regla jurídica    211.     Sin embargo, esas relaciones no llevan consigo confusión en las disciplinas           212.     Extensión del concepto de derecho natural en el sentido de una «jurisprudencia natural»   213.     Pero esa extensión contradice la noción original del derecho natural           214.     También contradice la noción de la regla jurídica      215.     Existe un derecho natural moral, un derecho natural político, pero no un derecho natural jurídico   216.     El binomio derecho natural-derecho positivo, debe ser sustituido por el de moral-derecho   CAPÍTULO II. La noción de la justicia § 1. Las concepciones enfrentadas, y especialmente las de Aristóteles y de Santo Tomás 217.     La concepción moderna de la justicia, valor específicamente social y jurídico          218.     Según la tradición, la justicia es primeramente virtud moral  219.     La justicia en el amplio sentido de lo bueno y de lo justo     220.     La justicia en sentido estricto de virtud que atribuye a cada uno su derecho 221.     La interpretación amplia de deuda de justicia (los «estoicos»; Cicerón)       222.     Distinción entre la virtud principal (justicia en sentido estricto) y las virtudes anexas (Aristóteles, Santo Tomás de Aquino)        223.     Virtudes anexas de la justicia deficientes por el lado de la razón de igualdad           224.     Virtudes anexas deficientes por el lado de la razón de deuda (deuda moral, y no legal)       225.     La justicia en el sentido estricto debe definirse por la aequelitas más bien que por el aequum        226.     En el caso de la justicia el «justo medio» constitutivo de toda virtud es real u objetivo        227.     Confusión que debe evitarse en la interpretación de la noción de «justo medio»     § 2. Las clases de la justicia 228.     Enumeración y clasificación   229.     La justicia conmutativa: sus sujetos posibles, personas físicas o personas morales  230.     Objeto de la justicia conmutativa: el suum en sus diversas formas   231.     En la justicia conmutativa la igualdad se determina de cosa a cosa   232.     Con la justicia distributiva se llega al plano societario           233.     Materia de la justicia distributiva, las diversas clases de distribución            234.     Diferencia entre la justicia distributiva y la conmutativa        235.     La justicia legal: noción general         236.     Lo que el ciudadano debe al Estado, como organización       237.     Lo que el individuo debe a la comunidad organizada en el Estado: generalidad de la justicia legal  238.     En qué queda la justicia legal o general como especial, pudiendo incluso adquirir una materia propia        239.     Sentido y alcance del adjetivo «legal» en la expresión «justicia legal»         § 3. Justo natural y justo positivo 240.     El derecho ajeno es unas veces natural y otras positivo: sentido de estas expresiones         241.     La distinción se encuentra en todas las clases de la justicia   242.     Sin embargo, la determinación positiva no es arbitraria         243.     Margen de indeterminación mucho más considerable en la justicia legal que en las otras formas de justicia            CAPÍTULO III. Lo «dado» del derecho natural y de la justicia en la elaboración del derecho 244.     Se recuerdan los términos del problema        § 1. Moral y bien público temporal 245.     No puede haber un bien público contra la moral       246.     Ejemplos y casos de aplicación          247.     Confusiones que deben evitarse en la apreciación del carácter inmoral de las leyes 248.     El derecho no está obligado a consagrar toda regla de moral            249.     La «disciplina de las leyes» y la virtud          250.     El derecho y el tipo ideal de la familia           251.     La «ordenabilidad al bien público», condición de la «subsunción» de la moral por el derecho       § 2. La justicia, materia normal de la regla jurídica 252.     Distinciones que deben realizarse entre los preceptos morales susceptibles de consagración por el derecho         253.     La justicia, precepto el más indicado para la consagración: en razón de su relación con el bien público     254.     Rectificación excepcional de las dos justicias particulares a título de justicia legal   255.     La justicia, particularmente captable por la regla jurídica, en razón de su estructura 256.     Como el deber jurídico, el deber de justicia está dotado de exigibilidad        257.     El derecho y las virtudes anexas de la justicia, especialmente la fidelidad a las promesas    258.     El derecho y los principios constitutivos de la familia           259.     Sin embargo, el orden normal de consagración está sujeto a derogación      260.     Caso en que el derecho se abstiene de consagrar la justicia...           261.     Caso en que el derecho desborda el marco de la justicia       262.     No hay sinonimia entre la «ley justa» y la ley que consagra la justicia         

Según el propio autor: . "En este libro encontrará el lector la sustancia de las ideas desarrolladas en mis dos obras precedentes: La philosophie de l'ordre juridique positif, París, Sirey, 1929, y La technique de l'elaboration du droit positif, Bruselas-París, Bruylant et Sirey, 1935. Sin embargo, en muchos puntos importantes la doctrina bien ha sido precisada, bien completada. . . Ha parecido imposible, en especial, trazar una distinción suficiente entre el Derecho y las otras reglas de conducta humana sin subrayar el lazo esencial que une las dos nociones de derecho y de sociedad: el derecho es una regla social. Esto no quiere decir que no podría haber derecho fuera del Estado, y a fortiori fuera de la ley. El Estado, en el sentido de sociedad civil, no es la única sociedad. Pero en la esfera temporal es la sociedad suprema, y su regla es la regla suprema. Tampoco quiere decir esto que se niegue el concepto de un derecho internacional; pero debe pensarse que no habrá un derecho internacional, en el verdadero y pleno significado de la palabra "derecho", en tanto que no exista una sociedad internacional, más o menos universal, orgánicamente constituida". .