La obra tiene por objeto la definición y estudio de la «prueba electrónica». La prueba electrónica no siempre se define y se explica bien. Probablemente la causa de esta dificultad se halle en la complejidad y multiplicidad de los fenómenos y actividades de carácter o naturaleza electrónicos frente a la multiplicidad de manifestaciones de los mismos en la vida cotidiana.
En el ámbito del proceso, la investigación y pericia plantea dos cuestiones fundamentales, como son los límites a la investigación que suponen los derechos constitucionales y si se dispone en vía civil de medios procesales de investigación y acceso a las fuentes de prueba que se hallen en poder de terceros. Ello por cuanto la investigación y pericia del hecho electrónico implica en muchas ocasiones el acceso a información que pertenece a la esfera privada del individuo y/o que se halla en poder de terceros. Frente a esta situación, la ley no regula un procedimiento ni habilita supuestos o establece presupuestos en la LEC que permitan a la parte acudir al juez para solicitar autorización judicial y poder acceder a la esfera privada del sujeto en aquellos casos en que dicha inmisión resulta justificada, a salvo probablemente de las posibilidades que permiten las diligencias preliminares.
Por otro lado, es cierta la enorme dificultad que encuentran los jueces frente a la complejidad de la prueba tecnológica, y por lo tanto, la necesidad de que sean los expertos quienes faciliten reglas técnicas que les permitan formar su convicción. En este sentido el juez no tiene porqué convertirse en un experto técnico, puesto que no es esa su función en el proceso, sino que al juez le corresponde efectuar una valoración mediante el razonamiento de los informes de expertos que son quienes deben aportar sus conocimientos y sus conclusiones. Por lo tanto, la solución en aquellos casos en que la prueba presentada por las partes no sea suficiente para que el juez pueda llevar a cabo su función, debería pasar en nuestro ordenamiento por facilitar procesalmente al juez la posibilidad de acudir a la pericial en aquellos supuestos que necesite conocimientos técnicos, científicos o prácticos en la materia y las partes no los hayan aportado, o de aportarlos, no fueran suficientes para poder adoptar una resolución.
La propuesta de la autora, ante este contexto, es que el anterior vacío legal se cubra a través de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante una regulación unitaria que aúne los mecanismos legales ya existentes y sea capaz de cubrir legalmente todos los supuestos planteables, estableciendo un procedimiento regulado y común, que permita incluso con anterioridad a la demanda asegurar la prueba electrónica, permitir el conocimiento de los hechos mediante una análisis informático-forense y/o practicar prueba pericial in situ de ser necesario. De ese modo la norma procesal proporcionaría una vía de «investigación» en el proceso civil que permitiría el acceso a hechos fundamento de posibles demandas. Ello permitiría al juez ofrecer la tutela judicial efectiva de los derechos prevista en la Constitución Española.