LA NUDA PROPIEDAD

LA NUDA PROPIEDAD

ROGEL VIDE,CARLOS

15,00 €
IVA incluido
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Editorial:
REUS 84-290
Año de edición:
2015
Materia
Derecho
ISBN:
978-84-290-1842-4
Páginas:
128
Encuadernación:
Rústica
Colección:
JURÍDICA GENERAL-MONOGRAFÍAS
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INTRODUCCIÓN
1. La nuda propiedad. Inexistencia de la expresión en el Código civil y generalizada utilización de la misma
2. Necesidad de identificar los orígenes y el desarrollo del usufructo y las facultades del llamado nudo propietario, en orden a determinar la procedencia de la expresión dicha
PARTE PRIMERA. LA NUDA PROPIEDAD EN LA HISTORIA
1. DERECHO ROMANO
1.1. Orígenes
1.2. Derecho romano clásico
1.3. Derecho romano postclásico y justinianeo
2. DERECHO INTERMEDIO. LAS PARTIDAS
2.1. Consideraciones generales
2.2. Referencia singular a las Partidas. Del usufructo como una de las servidumbres, en las mismas
3. CÓDIGO DE NAPOLEÓN Y ANTECEDENTES DEL MISMO
3.1. Antecedentes doctrinales y trabajos preparatorios
3.2. El usufructo en el Código de Napoleón
4. PROYECTO DE CÓDIGO CIVIL DE 1851
5. CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL. El artículo 467 y el principio salva rerum substantia.Forma y sustancia en el usufructo propio
PARTE SEGUNDA. FACULTADES DEL PROPIETARIO DE LA COSA USUFRUCTUADA
1. FACULTADES DE DISPOSICIÓN
1.1. Enajenación de la cosa usufructuada
1.2. Constitución de servidumbres
1.3. Hipoteca de la nuda propiedad
1.4. Usufructo de la nuda propiedad
2. FACULTADES DE REPARACIÓN, MEJORA Y RECONSTRUCCIÓN
2.1. Reparaciones extraordinarias
2.2. Obras, mejoras y plantaciones
2.3. Construcción de edificio en lugar del perecido
3. FACULTADES DE ADQUISICIÓN Y DISFRUTE
3.1. Tesoros
3.2. Minas y productos de las mismas
4. FACULTADES DE CONTROL
4.1. Pies muertos, tronchados o arrancados
4.2. Talas en los montes, entresacas en viveros y cortas de árboles
4.3. Bienes usufructuados sin fianza prestada o no inventariados
4.4. Singularidad de los bienes muebles de mérito artístico o con precio de afección
4.5. Ganados muertos o perecidos
4.6. Reparaciones ordinarias
4.7. Créditos vencidos en determinadas circunstancias
4.8. Mal uso y abuso de la cosa usufructuada
4.9. Arrendamiento notoriamente gravoso suscrito por el usufructuario y menoscabo de las cosas arrendadas por él
5. FACULTADES EN RELACIÓN CON CONTRIBUCIONES, CARGAS, DEUDAS Y SEGUROS
5.1. Contribuciones y cargas
5.2. Determinadas deudas y prestaciones periódicas
5.3. Deudas hereditarias
5.4. Predio usufructuado asegurado siniestrado
6. POSIBILIDAD DE CONMUTACIÓN DEL USUFRUCTO LEGAL DEL CÓNYUGE SUPÉRSTITE
7. EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO
7.1. Mejoras y desperfectos
7.2. Frutos pendientes
7.3. Rentas de arrendamientos subsistentes
7.4. Deterioros
7.5. Restitución o pago de las cosas consumibles
RECAPITULACIÓN
1. Perpetuidad de la propiedad y temporalidad del usufructo. Elasticidad y consolidación de la propiedad
2. La propiedad de la cosa usufructuada y su valor
BIBLIOGRAFÍA
 

La presente obra analiza críticamente la llamada nuda propiedad, poniendo de relieve cómo la misma es una categoría inexistente en nuestro Código civil, como inexistente es en el Código de Napoleón y en otros muchos momentos históricos, incluido el Derecho romano clásico, por mucho que, en las Instituciones de Gayo, se hable de nuda proprietas, nuda, entiéndase bien, en el sentido de sencilla, pura y simple, que no en el de «indefensa» o «desamparada».
En la actualidad, en efecto y con el vigente Código civil en la mano, la propiedad de las cosas gravadas con usufructo no es nuda, en modo alguno, pues el propietario con vistas a la conservación de la forma y de la sustancia de la cosa usufructuada que, a la postre, ha de recuperar tiene, durante el usufructo y como se pone de relieve en este libro, una numerosa serie de facultades en el ámbito de disposición de la cosa usufructuada, de las reparaciones, mejoras y reconstrucciones de la misma, de adquisición y disfrute, de control; relativas, en fin, a contribuciones, cargas, deudas y seguros, conmutación del usufructo legal del cónyuge supérstite al margen y sin olvidar las posibilidades de actuación del dicho propietario, posteriores a la extinción del usufructo referido, en materia de mejoras, frutos pendientes, rentas subsistentes, deterioros y restitución o pago de cosas consumibles.