LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR DEL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO CIVIL

LA DELEGACIÓN DE LA FACULTAD DE MEJORAR DEL ARTÍCULO 831 DEL CÓDIGO CIVIL

AUTENTICA FIDUCIA SUCESORIA EN DERECHO CIVIL COMUN

RUEDA ESTEBAN, LUIS

84,00 €
IVA incluido
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Editorial:
LA LEY ACTUALIDAD-WKE-
Año de edición:
2015
Materia
Derecho
ISBN:
978-84-9020-457-3
Páginas:
824
Encuadernación:
Rústica
Colección:
LA LEY ACTUALIDAD-WKE-
84,00 €
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El tema que se trata es la delegación al cónyuge viudo de la facultad de mejorar del art. 831 del Código Civil. Esto es, la posibilidad de conferir facultades al cónyuge viudo en testamento para que, fallecido el testador, durante cierto plazo (que puede llegar a ser toda la vida del supérstite), éste pueda realizar mejoras a favor de los hijos o descendientes comunes. Esta fiducia sucesoria, cuyos antecedentes se encuentran en el Derecho Romano, se acogió en varios de nuestros Derechos forales. Es uno de esos raros casos en los una figura procedente del Derecho Foral encontró acomodo en el Código Civil, pero no un acomodo precisamente fácil.