CONTRATOS SOBRE BIENES LITIGIOSOS Y SU RESCISION

CONTRATOS SOBRE BIENES LITIGIOSOS Y SU RESCISION

DIEZ SOTO,CARLOS MANUEL

19,00 €
IVA incluido
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Editorial:
REUS 84-290
Año de edición:
2013
ISBN:
978-84-290-1748-9
Páginas:
144
Encuadernación:
Rústica
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ÍNDICEI.AntecedentesII.Contexto normativo del art. 1291.4º. Régimen sustantivo y procesal de los bienes litigiososIII.La validez de los contratos relativos a bienes litigiososIV.El art. 1291.4º como supuesto especial de rescisiónV.La posibilidad de rescindir los actos de enajenación de bienes litigiosos como efecto sustantivo de la litispendencia1.¿En qué momento adquieren los bienes la condición de litigiosos?2.Procedimientos que pueden dar lugar a que los bienes adquieran la condición de litigiosos3.Momento en que los bienes dejan de tener la condición de litigiososVI.La subsidiariedad de la acción rescisoria: su aplicación al supuesto del art. 1291.4º1.Autorización o aprobación previa del negocio dispositivo realizado por el demandado2.La constitución de hipoteca sobre bienes litigiosos: El art. 107.9º LH3.Otros supuestosVII.Negocios rescindibles conforme al art. 1291.4ºVIII.Ejercicio de la acciónIX.Efectos de la rescisión ex art. 1291.4º CCBIBLIOGRAFÍA

Conforme al art. 1291.4º del Código Civil, están sujetos a rescisión los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. La norma ha sido objeto de escasa atención por parte de doctrina y jurisprudencia, pese a que puede ofrecer un importante mecanismo de protección, no solo para los intereses de quien ejercita ante los tribunales una acción real o personal referida a un bien determinado, sino también para quien, en el curso de un procedimiento judicial, obtiene una declaración de embargo sobre bienes concretos del demandado. A lo largo del presente trabajo se analizan los diferentes problemas que plantea la interpretación y aplicación de la norma: entre otros, la trascendencia que cabe atribuir al hecho de que la ley opte en estos casos por reconocer al demandante la posibilidad de rescindir el contrato, en lugar de declarar la nulidad o anulabilidad del mismo; las importantes peculiaridades que presenta este supuesto frente a los casos tradicionales de rescisión (lesión y fraude de acreedores); la relación entre este mecanismo -considerado como un efecto sustantivo de la litispendencia- y el fenómeno de la sucesión procesal; o sus diferencias con otros instrumentos que el ordenamiento ofrece al demandante con objeto de garantizar su derecho, como la posibilidad de solicitar la adopción de medidas cautelares.