TRESPADERNE BERACIERTO, Mª ISABEL
Que la actividad sanitaria puede entrar en conflicto con bienes jurídicos individuales de la mayor trascendencia es algo que comprobamos cotidianamente. Dejando al margen supuestos extraños de agresiones dolosas contra la vida, la salud, la libertad, la integridad moral, las intervenciones que se producen en este ámbito, a pesar de su orientación eminentemente curativa, no siempre alcanzan lamentablemente el éxito pretendido y, en ocasiones, acaban traduciéndose en eventos adversos, lo que suscita la necesidad de esclarecimiento de la posible responsabilidad, hasta en el plano penal, del profesional o, en su caso, de cada uno de los integrantes del equipo interviniente. Y es que, frente a lo que sucedía en épocas pretéritas, en las que el quehacer profesional era de corte fundamentalmente individualista, la actividad sanitaria se caracteriza en la actualidad por su desarrollo en estrecha colaboración por equipos que no pueden sino confiar en la competencia y buen hacer recíprocos, algo que no puede dejar de tenerse en cuenta a la hora de la exigencia de cualquier responsabilidad, y en consecuencia, también