NUEVA POSICIÓN DEL TUTOR EN LA LEGISLACIÓN Y EN LA REALIDAD ACTUAL, LA (DÚO)

NUEVA POSICIÓN DEL TUTOR EN LA LEGISLACIÓN Y EN LA REALIDAD ACTUAL, LA (DÚO)

CAZORLA GONZÁLEZ-SERRANO, CARMEN

33,00 €
IVA incluido
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Editorial:
ARANZADI S.A.EDITORIAL
Año de edición:
2014
Materia
Derecho
ISBN:
978-84-9059-090-4
Páginas:
288
Encuadernación:
Bolsillo
Colección:
ARANZADI
33,00 €
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La institución familiar es el grupo humano que mayor protección y mejores garantías ofrece al desarrollo de aquellas personas que, por circunstancias determinadas no pueden valerse por sí mismas. Esta función la cumple, en primer orden, la patria potestad; sin embargo, puede ocurrir que falten los padres; que, existiendo, no puedan ejercer la patria potestad; o que se trate de mayores incapacitados. En estos casos, la ley provee el cuidado, representación y defensa de los interesados mediante instituciones inspiradas en aquélla, denominadas tutelares.
La Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad aprobada en Nueva York en el año 2006 es el primer tratado general sobre derechos humanos del siglo XXI y trata de salvaguardar la multivulnerabilidad del sujeto discapacitado mediante un modelo social de apoyos. La sociedad es la que debe incluir a la persona discapacitada garantizándole la eliminación de barreras y ofreciéndole los apoyos necesarios para acceder a sus derechos.
En el esquema europeo de las instituciones de protección a favor de los sujetos más vulnerables, se viene reclamando desde tiempo atrás, una mayor flexibilidad de los modelos jurídicos de protección inicialmente adoptados en las distintas legislaciones. Diversos factores, tales como el aumento de la esperanza de vida con la consecuencia directa del aumento de número de personas que no pueden regirse por sí mismas, el avance de la medicina, o las nuevas Constituciones que apuestan por una protección de las personas discapacitadas que no atente contra la dignidad de las mismas, supusieron un claro indicio de la necesidad de modificar los regímenes de protección existentes.
Realícense, por tanto, todas las reformas legislativas que se consideren necesarias para adecuar los Ordenamientos europeos a la Convención de Nueva York, pero hágase con calma, prudencia y de un modo reflexivo sin que la prisa y el ansia de cambio, obliguen al legislador a realizar en poco tiempo -como viene sucediéndose en los últimos años-, una reforma de la reforma.